Residuos industriales Líquidos (Riles):
L A N O R M A Q U E F A L T A B A, S O L U C I O N A U N V A C I O L E G A L
¿Por qué demoró tanto en salir una norma como la que comenzará a regir el próximo 3 de septiembre referente a los desechos que producen las industrias y que llegan finalmente a los cursos superficiales de los ríos? es la primera inquietud que surge al volver la mirada hacia el paisaje inmerso en nuestra ciudad.
Los ríos que despoja la cordillera de su cumbre son pioneros en aquella primera etapa naciente y libre, pero al llegar al recodo urbano, se someten a la intervención desenfrenada del hombre -y sus industrias- que los ha convertido en verdaderos basurales acuáticos.
Sin embargo el desánimo que queda impreso al iris de ese primer vistazo no permanecerá por mucho tiempo; porque la norma N°90 que entra en vigencia en septiembre próximo será la encargada de esclarecer y fijar los límites máximos de contaminación por Riles, permitidos a las industrias que descargan en los ríos y será éste su mejor intento por recuperar los cursos de aguas superficiales, la condición para que esto verdaderamente cambie es lograr implementarlo sin mayores trámites.
DETIENEN LAS DESCARGAS CONTAMINADAS POR PRIMERA VEZ
Con la creación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) nace un organismo con atribución directa para el manejo y control de los residuos industriales líquidos (Riles), antes esta labor la realizaban, muy precariamente, los Servicios de Salud, ya que no contaban con los recursos técnicos ni humanos para enfrentar este tipo de contaminación.
Entonces en la SISS surgió la necesidad de contar con un respaldo legal que permitiera establecer las directrices del actuar en materia de contaminación, se tomó entonces, la ley 3133 como la ley madre en lo que sería la descontaminación del agua y su reglamento -ambos de 1916- se actualizó con el DS 351 del año 1992. El cual especifica qué hacer para autorizar un tratamiento de Riles. Cuando éste se oficializa en el año 1993 se paraliza la contaminación por Riles y desde este momento ya ninguna industria puede descargar lo que sea, logrando así detener la contaminación que hasta ese momento vivía el país.
La existencia de la ley y el reglamento si bien es cierto ayudan, por si solos no satisfacen los requerimientos necesarios para la realización de un proyecto de tratamiento de Riles. Se requiere una norma que establezca los límites máximos de contaminante a descargar en los diferentes cuerpos receptores: alcantarillado, cursos de agua superficial y cursos subterráneos, y de hecho se tiraron líneas para una norma técnica para descarga de Riles- que sólo tuvo carácter de provisoria, sin embargo de su reestudio a partir de la Ley de bases del Medio Ambiente, se logra aprobar la norma 609 -en 1998- que regula las descargas a alcantarillados y en el 2001 la norma 90 que fija los límites máximos de contaminación: de 41 parámetros en cinco posibles receptores de descarga.
Y luego de conocer cómo se ha ido dando este tema en la práctica, la Jefa del departamento de Riles de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Jaqueline Torres, nos entregará su visión de este proceso.
-¿Esta norma 90 fue hecha con el fin de que los industriales produzcan menos contaminación al interior de las industrias y por lo tanto descarguen menos contaminante o persigue limpiar las aguas ya contaminadas a posteriori?
La norma persigue que al final a los cursos de agua llegue menos contaminación. Es una norma más enfocada a la recuperación de los cursos superficiales, fija claramente los límites máximos permitidos de contaminación por parámetro. Y además favorece a aquéllas industrias que descarguen en un curso superficial con buena capacidad de dilución.
-¿Por qué demoró tanto en salir una norma como esta, la 90, porque estamos hablando de 3 años después de la norma 609 que regula las descargas en alcantarillado?
Bueno, la Ley de Bases del Medio Ambiente establece una serie de actividades que se deben realizar para oficializar una norma de esta envergadura -la consulta pública, la opinión de los involucrados- hubo que discutirla con varios organismos, con la Conama, con la misma Sofofa, porque no se puede dictar una norma sin tomar en cuenta la visión de otras instituciones y de los mismos industriales, ya que si nosotros no sabemos cuáles son sus reales posibilidades de cumplimiento, difícilmente podremos cumplir con nuestro objetivo.
-Sin duda es más fácil aplicar la norma a todas las empresas nuevas pero ¿cómo lo van a aplicar a las industrias que ya están creadas? ¿Exigirán a las empresas antiguas algún plazo determinado para su cumplimiento?
A nivel de la Conama se esta gestando un Manual de Aplicación de la norma 90, sin embargo las empresas antiguas tienen cinco años de plazo para cumplir, durante este tiempo deberán entregar cierta información y cumplir determinados pasos, el primero es que el generador entregue un informe referente a su estado actual de niveles de contaminación. Debemos coordinarnos con la Directemar (que tiene la jurisdicción de los cursos navegables) para determinar una fecha para que esto se entregue, yo soy partidaria que no sea antes de un año desde la vigencia de la norma, es decir a septiembre o diciembre del 2002, sobre todo porque hay industrias que están influenciadas por distintas estacionalidades del año, por lo tanto, ésta sería una forma de que todas ellas cuenten con el plazo adecuado.
- Antes de seguir recorriendo paso a paso cómo ha sido este camino para lograr regular y controlar las descargas de desechos en el agua, quisiera pedirle que nos explique ¿Cuál es la diferencia entre el tratamiento de Riles y el tratamiento de aguas servidas?
La mayor diferencia no está en el tipo de tratamiento, que es muy similar en ambos casos, sino en el tipo y niveles de contaminación, por ejemplo, si el agua servida presenta una contaminación orgánica de 250 mg/lt a 300mg/lt en términos de DBO, en un Ril se pueden encontrar valores que superan los 30 mil mg/lt de DBO.
También hay diferencias en el tipo de parámetros que se encuentra, por ejemplo, en las aguas servidas domésticas se encuentran básicamente parámetro de carácter orgánico, en cambio, en los Riles se combinan éste tipo de parámetros con otro tipo de elementos inorgánicos, como los minerales.
Asimismo como cada tratamiento se caracteriza por tener una eficiencia determinada para la remoción de un parámetro en particular, por ejemplo, los biológicos presentan una eficiencia no superior a 65% ó 70%, y por lo tanto, en industrias complicadas, con alto nivel de contaminación no hay tratamiento factible que les permita descargar en aguas superficiales, en un río o un estero, si te das cuenta porque igual luego del tratamiento las aguas saldrían con 9 mil de DBO y eso excede enormemente a la norma.
-¿Y qué se hace con las descargas de una industria con esas características?
La opción que se tomó en estos casos fue reutilizar el agua para riego en predios agrícolas ó terrenos secanos, que muchas veces son los mismos predios donde se mantienen estas industrias, pero esto debe hacerse de todas maneras con previa autorización del SAG.
OPERACIÓN CONTROL
¿Cualquier industria produce Riles?
El DS 351 y la norma 609 definen específicamente cuando nos encontramos frente a un ril y cuando no. Primero por supuesto nos encontramos frente a una actividad económica que debe utilizar agua. Luego, la norma establece que la industria que genera una contaminación superior a cien habitantes ya pasa a ser de actividad económica a establecimiento industrial.
Si no estamos frente a un establecimiento industrial el agua se descarga directamente sin hacerle ningún tipo de tratamiento, por lo tanto en este caso la Ley 3133 no corre.
¿Qué porcentaje de industrias descargan en el alcantarillado y cuáles son las alternativas para las industrias que no lo tienen?
Según el último catastro de la SISS, el 65 % de las industrias descargan en alcantarillado. Las que no están conectadas en general, están ubicadas en zonas rurales que tienen canales cercanos entonces a través de un tubo descargan en el canal. Y si no lo tienen, se puede hacer un hoyo en la tierra que se llama un sistema de infiltración.
-¿Cómo monitorean ustedes la contaminación, para saber quiénes cumplen y quiénes no?
Todo el sistema para controlar las descargas o emisiones se basa en el proceso de autocontrol, es decir, el generador se controla. Tiene que contratar a un laboratorio que le tome las muestras, analizarlas y remitirlas a la SISS. Esto requiere de una condición para que funcione, y es que el organismo público -en este caso la SISS- haga un control paralelo aleatorio de industrias, para verificar la veracidad de la información.
-¿Cómo colabora la Dirección General de Aguas en lograr este objetivo?
Antes de la norma 90 nosotros controlábamos también lo que iba por el río, pero con la aparición de ésta nos limitaremos sólo a controlar las emisiones. Antes usábamos mucha información de la DGA, unas planillas grandes que debíamos interpretar. Ahora con la norma 90, la DGA se comprometió a definir cuáles son los caudales disponibles de los cursos superficiales (hay que hacer un estudio de cuánto queda, restando los derechos de agua que se ocupan en curso de agua). Tanto para las empresas sanitarias como para las industrias que presentan contaminación orgánica resulta importante conocer los niveles de dilución que presentan los cursos superficiales que recibirán una descarga, para saber cuánto se puede descargar en ellos.
Sin embargo, al parecer la DGA tiene mucha información pero sin procesar por lo que a la fecha ha resultado difícil y muy lento conocer los caudales disponibles de los cursos superficiales que hoy requieren de una urgente definición.
EL ATRACTIVO NEGOCIO DE LOS RILES
-¿Las empresas sanitarias pueden tratar los Riles?
En términos simples, podemos decir que las empresas sanitarias pueden recibir los Riles en exceso cuando se parecen a lo que son las aguas servidas domésticas, es decir, cuando el problema es de DBO. La sanitaria recibe el exceso de DBO.
-Han surgido tantas discrepancias por la posible incursión de las sanitarias en el negocio de los Riles ¿cuál es el motivo por el que ellas no debieran participar en este negocio?
El industrial tiene la posibilidad de hacer él su tratamiento en su industria y cumplir con la norma, pero otra alternativa es entregarlo a la sanitaria y deshacerse del problema de hacer el proyecto de ingeniería, de construir la planta, etc. En este caso el mayor problema es que las empresas sanitarias tienen un rol fiscalizador con las industrias. Ellas tienen desde siempre la preocupación de proteger sus colectores, si alguien está echando sustancias que no debe a estos, ellos supervigilan y toman las medidas del caso según la ley general de servicios sanitarios. Pero la norma de descarga de alcantarillado le da también la atribución para fiscalizar en el tema Riles y si detectan a un industrial que no esté cumpliendo con la norma pueden incluso clausurarlo. Y para entrar por completo al negocio de los Riles tendrían que dejar de tener ese rol fiscalizador y en ese caso tendría que absorberlo el estado.
-¿Pero aparentemente este un asunto que beneficia al industrial: a quien le resultaría muy engorroso cumplir con la norma sin poder acudir a este servicio con un privado?
El hecho de producir dentro de una economía de escala debería resultar siempre más conveniente y en teoría al industrial debiera salirle más barato. Pero lo importante para que esto se cumpla es que el sistema funcione en forma transparente.
-Probablemente el cumplir con la norma muchas veces significa para los empresarios ciertos perjuicios en sus procesos productivos ¿hay algún tipo de incentivo para que las empresas cumplan con la norma?
Lo que pretendemos es hacer un ranking con las empresas top en cuanto a cumplimiento ambiental, entre las 85 que se autocontrolan en la actualidad, de alguna manera objetiva poner una nota que determine su estado global y darle una difusión en la prensa, en las municipalidades y servicios de salud para que las conozcan.