El Mostrador 29 de Julio de 2007 Senado discute ley sobre incentivo tributario a inversión científicaIniciativa que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo será estudiada la semana que comienza por la Comisión de Educación de la cámara alta. Aumentar la inversión en investigación y desarrollo que realiza el sector privado y fortalecer el vínculo entre éste y los distintos centros de investigación, es el objetivo central del proyecto que permite a las empresas descontar el 35% del total de los pagos efectuados en los proyectos de investigación debidamente acreditados. La iniciativa, que se encuentra cumpliendo su segundo trámite en la Comisión de Educación y que comenzará a ser estudiada por esa instancia la próxima semana, propone un incentivo tributario por diez años, es decir hasta el 2017, el que estará disponible para los contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa. En lo fundamental, el texto legal señala que los contribuyentes que cumplan con determinados requisitos, podrán imputar contra el impuesto de primera categoría el 35% del total de los pagos efectuados en virtud de los contratos certificados por CORFO que se celebren con centros de investigación acreditados. Además, en caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse, en forma reajustada, al impuesto de primera categoría que corresponda pagar durante los ejercicios tributarios posteriores. No obstante, el monto anual del crédito de cada contribuyente no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual. Requisitos Pero para acceder a estos beneficios, se deben cumplir una serie de requisitos que también están contemplados en el proyecto, entre ellos, acreditarse debidamente ante la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, que será la encargada de otorgar la acreditación a aquellos centros de investigación que así lo soliciten. Para contar con esa acreditación la Corfo deberá verificar que los centros cumplan con las condiciones mínimas formales establecidas y posean, entre otros, la capacidad técnica para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo que se le encarguen. Los centros de investigación elegibles para la acreditación serán aquellos que dependan de alguna universidad, o estén constituidos como personas jurídicas, con o sin fines de lucro, cuyo único objeto sea la realización de labores de investigación o desarrollo. Asimismo, se plantea que para que los contribuyentes puedan postular al beneficio tributario, deberán celebrar contratos con los centros de investigación acreditados y certificados por Corfo. Esa entidad deberá sancionar que el objeto del contrato corresponda a la realización, por parte del centro de investigación acreditado, de actividades de investigación o desarrollo en el ámbito de su competencia. Por ello, para acceder al beneficio será imprescindible que los contratos celebrados con los centros de investigación acreditados, hayan sido certificados por Corfo. El proyecto también contempla la creación de un registro público en el que deberán estar inscritos los centros de investigación acreditados para realizar actividades de investigación o desarrollo para los fines de la ley del incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo". Asimismo, se podrá cancelar la acreditación de los centros de investigación si Corfo determina que el centro no ha dado cumplimiento a tres contratos de investigación y desarrollo; si establece judicialmente que existió colusión con el contribuyente para acceder indebidamente al beneficio tributario; y si se constata que los centros han subcontratado más de un 50% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no acreditadas. Los centros de investigación que pierdan su acreditación no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino hasta después de tres años desde la fecha en que se les aplicó la sanción. Durante el tiempo que esté en vigencia esta ley, Corfo deberá preparar cada año un informe con el número de centros que solicitaron la acreditación, los que la consiguieron y los que no, así como el número total de contratos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado certificación. Dicho informe tendrá carácter público y deberá ser difundido en forma electrónica o digital el 30 de enero de cada año. |