El Mostrador
29 de Julio de 2007

Senado discute ley sobre incentivo tributario a inversión científica

Iniciativa que establece un incentivo tributario a la inversión privada en
investigación y desarrollo será estudiada la semana que comienza por la Comisión de
Educación de la cámara alta.

Aumentar la inversión en investigación y desarrollo que realiza el sector privado y
fortalecer el vínculo entre éste y los distintos centros de investigación, es el
objetivo central del proyecto que permite a las empresas descontar el 35% del total
de los pagos efectuados en los proyectos de investigación debidamente acreditados.

La iniciativa, que se encuentra cumpliendo su segundo trámite en la Comisión de
Educación y que comenzará a ser estudiada por esa instancia la próxima semana,
propone un incentivo tributario por diez años, es decir hasta el 2017, el que estará
disponible para los contribuyentes de primera categoría que declaren su renta
efectiva según contabilidad completa.

En lo fundamental, el texto legal señala que los contribuyentes que cumplan con
determinados requisitos, podrán imputar contra el impuesto de primera categoría el
35% del total de los pagos efectuados en virtud de los contratos certificados por
CORFO que se celebren con centros de investigación acreditados.

Además, en caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a
devolución, pero podrá imputarse, en forma reajustada, al impuesto de primera
categoría que corresponda pagar durante los ejercicios tributarios posteriores.

No obstante, el monto anual del crédito de cada contribuyente no podrá exceder de un
15% de su ingreso bruto anual.

Requisitos

Pero para acceder a estos beneficios, se deben cumplir una serie de requisitos que
también están contemplados en el proyecto, entre ellos, acreditarse debidamente ante
la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, que será la encargada de otorgar
la acreditación a aquellos centros de investigación que así lo soliciten.

Para contar con esa acreditación la Corfo deberá verificar que los centros cumplan
con las condiciones mínimas formales establecidas y posean, entre otros, la
capacidad técnica para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo que
se le encarguen.

Los centros de investigación elegibles para la acreditación serán aquellos que
dependan de alguna universidad, o estén constituidos como personas jurídicas, con o
sin fines de lucro, cuyo único objeto sea la realización de labores de investigación
o desarrollo.

Asimismo, se plantea que para que los contribuyentes puedan postular al beneficio
tributario, deberán celebrar contratos con los centros de investigación acreditados
y certificados por Corfo. Esa entidad deberá sancionar que el objeto del contrato
corresponda a la realización, por parte del centro de investigación acreditado, de
actividades de investigación o desarrollo en el ámbito de su competencia.

Por ello, para acceder al beneficio será imprescindible que los contratos celebrados
con los centros de investigación acreditados, hayan sido certificados por Corfo.

El proyecto también contempla la creación de un registro público en el que deberán
estar inscritos los centros de investigación acreditados para realizar actividades
de investigación o desarrollo para los fines de la ley del incentivo tributario a la
inversión privada en investigación y desarrollo".

Asimismo, se podrá cancelar la acreditación de los centros de investigación si Corfo
determina que el centro no ha dado cumplimiento a tres contratos de investigación y
desarrollo; si establece judicialmente que existió colusión con el contribuyente
para acceder indebidamente al beneficio tributario; y si se constata que los centros
han subcontratado más de un 50% del valor del contrato de investigación y desarrollo
a entidades no acreditadas.

Los centros de investigación que pierdan su acreditación no podrán postular para
obtenerla nuevamente, sino hasta después de tres años desde la fecha en que se les
aplicó la sanción.

Durante el tiempo que esté en vigencia esta ley, Corfo deberá preparar cada año un
informe con el número de centros que solicitaron la acreditación, los que la
consiguieron y los que no, así como el número total de contratos de investigación y
desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado certificación.

Dicho informe tendrá carácter público y deberá ser difundido en forma electrónica o
digital el 30 de enero de cada año.