REGLAMENTO INTERNO DEL SENADO UNIVERSITARIO


I Reglas Generales

Artículo 1


El presente Reglamento Interno de funcionamiento del Senado Universitario regula lo concerniente a éste en su carácter de Órgano Superior de la Universidad y el ejercicio de sus atribuciones a que se refieren los artículos 9 bis y 9 ter del Estatuto de la Universidad de Chile.


Artículo 2


El Senado Universitario tendrá su sede en la Casa Central y se reunirá en el local destinado a sus funciones, salvo que acuerde hacerlo en otro recinto o circunstancias extraordinarias lo impidan. En este ultimo caso, se reunirá en el lugar que designe el Presidente.


Existirá además un local debidamente habilitado en la Casa Central para el trabajo de la Mesa y el trabajo de comisiones que demande el buen funcionamiento del Senado Universitario.


Cada reunión del Senado Universitario se denominará sesión plenaria o plenario. Las decisiones del Senado son aquellas que se adopten en el plenario, las cuales prevalecerán sobre cualquier otra decisión emanada de otras instancias de éste.


Artículo 3


El Senado Universitario mantendrá siempre la integración que se señala en el inciso 3º del artículo 9 bis del Estatuto. En caso que alguno de sus miembros pierda la calidad de tal por causales legales o reglamentarias será reemplazado, en el caso de los senadores transversales (académicos, estudiantes y personal de colaboración), por aquel que sigue en votación al último elegido. En el caso de los senadores académicos por organismo se efectuará una nueva elección para su reemplazo. No habrá reemplazo si el periodo restante de mandato es inferior a seis meses.


Artículo 4


La mesa del Senado (en adelante, la Mesa) estará integrada por el señor Rector, quien la presidirá, un vicepresidente y un secretario. Además tendrá tres senadores colaboradores de la Mesa, uno de los cuales será un senador estudiante y otro será un Senador del Personal de Colaboración.


El Vicepresidente presidirá el Senado en ausencia del Rector y el Secretario actuará como Ministro de Fe. Ambos realizarán también las demás funciones que se señalan en este reglamento o que les encomiende el Senado.


En caso de ausencia del Rector y del Vicepresidente, presidirá la sesión un senador académico en carácter de vicepresidente accidental. En todo caso, el Senado Universitario no podrá sesionar sin al menos la presencia de dos miembros académicos de su Mesa o de los senadores colaboradores.

El mandato del vicepresidente, del secretario y de los senadores colaboradores se determinará por elección directa del Senado para cada uno de los cargos, en el orden consignado en el inciso primero.


La elección de los miembros de la Mesa se realizará en la sesión anterior a aquella en que finalice su período anual o en la primera sesión del Senado cuando haya elección total o parcial de sus integrantes. Los elegidos durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por tres veces.


El mandato de alguno de los miembros elegidos de la Mesa y de sus colaboradores, o de la mesa en su conjunto, cesará anticipadamente cuando el Senado así lo disponga, a propuesta de ocho senadores y aprobada por la mayoría absoluta de sus integrantes.


Artículo 5


La mesa se reunirá con una periodicidad concordante con las plenarias, de manera de asegurar la debida coordinación del trabajo del Senado. Cumplirá con los cometidos específicos que éste le encomiende y administrará todas las medidas que sean necesarias para el mejor desempeño y adecuado funcionamiento del mismo.


La mesa podrá recurrir a la Secretaría Técnica del Senado para desempeñar sus funciones.


Artículo 6

ElPresidente o quien lo subrogue tendrá a lo menos las siguientes funciones:


a) Presidir las sesiones y conducir los debates

b) Proveer la cuenta en cada sesión

c) Citar a sesión al comenzar cada período anual y a las sesiones extraordinarias

d) Citar a las comisiones para que se constituyan cuando esté ausente su presidente o cuando deban despachar un informe en plazo determinado

e) Dirigir y contestar, de palabra o por escrito, comunicaciones en nombre del Senado, lo que podrá hacer sólo con el acuerdo previo de éste.


Artículo 7


El Vicepresidente, además de su función de subrogar al Presidente del Senado, tendrá las siguientes funciones:


  1. Convocar, por intermedio del Secretario, a sesión extraordinaria según el artículo 18 del presente reglamento.

  1. Velar por el adecuado funcionamiento de la Secretaría Técnica del Senado.

c) Supervisar el ejercicio del Centro de Costos del Senado y rendir cuenta de èste semestralmente al Plenario.


Artículo 8


El Secretario estará a cargo de la conservación y archivo de las actas, acuerdos y documentos anexos de las sesiones plenarias y cumplirá, además, con las siguientes funciones:


  1. Velar por el despacho de las citaciones a sesión, adjuntando aquellos antecedentes pertinentes a la tabla

  2. Elaborar las actas de cada sesión, señalando especialmente los acuerdos adoptados.

  3. Recibir y presentar a la Mesa las propuestas, solicitudes u otras comunicaciones que sean remitidas al Senado, y llevar archivo de ellas.

  4. Velar por el cumplimiento de los requerimientos que le formulen los miembros del Senado en materia de documentos, informaciones y antecedentes, necesarios para el mejor desarrollo de su trabajo, para lo cual podrá coordinarse con los secretarios de las comisiones


Artículo 9


El Senado Universitario ejercerá sus funciones a través de la generación de acuerdos genéricos y acuerdos reglamentarios.


Los acuerdos genéricos corresponden a las materias que el Estatuto de la Universidad entrega a su decisión, y a los pronunciamientos que el Senado decida realizar respecto de materias de su competencia y sobre otras en que considere conveniente emitir su opinión.


Los acuerdos reglamentarios corresponden a su facultad de aprobar y modificar reglamentos, así como a la de establecer normas generales relativas a las políticas y planes de desarrollo de la Universidad.


Los acuerdos genéricos y reglamentarios serán obligatorios desde el momento en que Rectoría dicte el respectivo decreto, a menos que el Senado señale otro plazo. El decreto de Rectoría se emitirá dentro del plazo de 15 días hábiles desde su aprobación.


II De los Senadores


Artículo 10


Todos los integrantes del Senado Universitario, tienen igual jerarquía.


Artículo 11


Son Derechos de los integrantes del Senado Universitario:


a) Intervenir en los debate dentro del tiempo que conceda la mesa.

b) Presentar mociones de orden a fin de que la mesa haga cumplir el reglamento interno del Senado

c) Recibir las actas y citaciones y, en general, toda la información que requiera para su desempeño, provenientes de la Mesa o de otro apoyo técnico.

d) Integrar las comisiones que se determinen y asumir funciones en ellas.

e) Disponer oportunamente de toda la información oficial de la Universidad que necesite para el desempeño de sus funciones.

f) Ser considerado en cuanto integrante del Senado, en los actos oficiales de la Universidad de Chile.

g) Proponer temas para ser incluidos en las tablas de las sesiones del Senado.

h) Tener, de parte de las unidades en que los integrantes del Senado desempeñan sus labores universitarias, las facilidades necesarias para ejercer las tareas derivadas de su mandato. Para el caso de los académicos y del personal de colaboración, se contemplará una dedicación mínima de 12 horas semanales, lo que se incrementará si el Senador asume una responsabilidad nominativa dentro de la estructura orgánica del Senado. Para el caso de los estudiantes se considerará que la labor de Senador equivale a 12 horas semanales, por lo que, al inicio de su mandato, el Vicepresidente del Senado enviará una carta al Director de Escuela respectivo, informando de esta situación para los efectos que correspondan.

i) Recuperar, documentadamente, aquellos gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones, que hayan sido autorizados y/o visados por el Vicepresidente.

j) Solicitar, fundadamente, en el caso de los Senadores estudiantes, una beca de arancel mientras dure su mandato de Senador.


Artículo 12


Son Responsabilidades de los integrantes del Senado:


a) Concurrir a las sesiones plenarias o de comisión, o excusarse fundadamente ante el secretario que cita.

b) Cumplir las responsabilidades que asuma frente al plenario o la comisión que integre.

c) Guardar reserva de determinados temas, cuando el Senado o la comisión lo acuerde.

d) Asistir a los actos en que el Senado debe estar representado, o excusarse formalmente.


e) Defender la autoridad y dignidad del Senado y mantener el debido respeto en el trato con sus colegas.


Artículo 13


La asistencia a las reuniones plenarias del Senado será obligatoria y se consignará en la memoria anual del organismo. Toda inasistencia debe ser debidamente justificada.


Se mantendrá un sistema público y actualizado de las inasistencias y sus justificaciones.


Artículo 14


La calidad de miembro del Senado Universitario cesa cuando se pierde la condición que lo habilitó para ser elegido, señalada en el Reglamento de Elecciones, Consultas y Generación de Autoridades. También cesa por fallecimiento u otras causas naturales que conlleven impedimento debidamente acreditado.


Asimismo, existirá una Comisión de Ética del Senado, con el objetivo de conocer y resolver cualquier situación de orden ético que afecte o involucre a los Senadores, la que tendrá las más amplias atribuciones para su desempeño. Un reglamento específico regulará sus atribuciones y su funcionamiento.


III De las sesiones


Artículo 15


Las sesiones del Senado se denominarán plenarias y el quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes.


Si transcurridos treinta minutos desde la hora de citación no se reuniere la mayoría de los senadores universitarios, cualquiera de aquellos que esté presente podrá reclamar de la hora y la sesión no se celebrará, debiendo procederse a una nueva citación.


Por acuerdo de los dos tercios de los senadores presentes se podrá prorrogar la hora de término de la sesión o suspenderla para una fecha posterior. En este último caso no será necesaria la citación formal para la sesión en que se continuará aquella, debiendo quedar consignado en acta la fecha, hora y lugar de la nueva citación. El Secretario estará encargado de citar a los integrantes que no hubieren asistido a la sesión suspendida.


Al Senado podrán invitarse a otras personas, siempre que exista acuerdo previo de éste.


Artículo 16


Las sesiones del Senado serán públicas para los miembros de la comunidad universitaria, a menos que, por el carácter de las materias a tratar, se acuerde hacerlas


reservadas solo a los senadores. La mesa dispondrá, en su caso, las medidas pertinentes para que su carácter público no altere el desarrollo normal de las sesiones.


Artículo 17


Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá hacer presentaciones escritas a la mesa del Senado, la cual dará cuenta de ellas al plenario para que decida si se da lectura a ellas y su posterior procesamiento.


Excepcionalmente, el plenario podrá acordar recibir a miembros de la comunidad universitaria para que exponga respecto de un tema definido en un tiempo acotado.


Artículo 18


El Senado tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias.


Serán sesiones ordinarias aquellas que se realicen periódicamente en los días y horas prefijados al comienzo de cada período anual. En caso de que no pudiera efectuarse la reunión en esa oportunidad, se considerará ordinaria aquella que se cite para reemplazar a ésta.


Serán sesiones extraordinarias aquellas que se convoquen especialmente para tratar de una materia determinada fuera de las fechas establecidas para las ordinarias


Artículo 19


El Senado tendrá sesiones ordinarias al menos una vez a la semana en el día y con el horario establecido en la primera sesión de cada período anual. Se entenderá por período anual aquel que comienza en el mes de marzo y concluye a fines de enero del siguiente año.


Artículo 20


La citación a sesión ordinaria se hará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, indicando el lugar y fecha en que se realizará y las horas de inicio y término de la misma.


La citación deberá contener la tabla de la sesión, señalando las materias generales y específicas que se tratarán en ella.


Artículo 21


El Presidente o Vicepresidente también convocará, por intermedio del Secretario, a sesión extraordinaria en cualquier fecha, notificando de dicha circunstancia y del tema a tratar a los integrantes del Senado Universitario con a lo menos dos días de anticipación.


También podrá convocarse a sesión extraordinaria por requerimiento escrito al Secretario de a lo menos un tercio de los integrantes del Senado, el cual deberá hacerse llegar al Presidente o Vicepresidente, cualquiera de los cuales citará para la fecha y

motivo indicado en dicho requerimiento, cumpliendo en todo caso con el plazo de dos días de anticipación señalado en el inciso anterior.


Artículo 22


Las actas serán editadas y suscritas por el Secretario en su carácter de Ministro de Fe, a partir de borradores producidos por la Secretaría Técnica del Senado. Contendrán una enunciación y síntesis de las materias tratadas, y una trascripción de los acuerdos, con constancia de los resultados de la votación cuando los hubiere. Se podrá acordar que una sesión sea transcrita in extenso. Las actas aprobadas y acuerdos llevarán una numeración única y correlativa, y serán de acceso libre a cualquier miembro de la comunidad universitaria, salvo aquellas que se acuerde tengan carácter de reservadas.


El acta de la sesión anterior será distribuida junto a la citación y la tabla de la siguiente sesión. Se entenderán aprobadas si no son objeto de observaciones cuando quien presida las someta a consideración del plenario.


En caso que, por fuerza mayor, no fuere posible contar con un acta al momento de hacerse la distribución de las citaciones, su aprobación se suspenderá, como único plazo, para la sesión subsiguiente.


Una copia de las actas y transcripciones, una vez aprobadas, será comunicada a la Secretaría del Consejo Universitario.


Artículo 23


La tabla de cada sesión será elaborada por la mesa, considerando en ella, en primer lugar, aquellas materias a las que el senado haya acordado darle prioridad en una sesión anterior, luego de lo cual vendrán aquellas propuestas por alguna Comisión del Senado y enseguida aquellas iniciativas planteadas por los senadores respecto a acuerdos o reglamentos y sus modificaciones. Finalmente se incluirán aquellas propuestas que hayan hecho los senadores en la parte de varios o incidentes de la sesión anterior.


La Mesa podrá incluir temas en tabla que no fueron propuestos en la plenaria anterior; además podrá proponer incluir en la tabla, al inicio de la sesión, un tema urgente no contemplado que pudiere surgir previo a la sesión. La aprobación de esta inclusión determinará también el lugar que debe ocupar en la tabla.


Artículo 24


Las sesiones se dividirán en tres partes:


Primera parte, destinada a la aprobación del acta anterior y a la cuenta del presidente y de aquellos integrantes a quienes les corresponda informar algún aspecto específico que no requiera debate.


Segunda parte, destinada a tratar las materias que figuren en la tabla, las que serán abordadas en el orden de precedencia en que figuren, a menos que la mayoría de los presentes a la sesión acuerde modificarlo.


Parte final de “varios” o “incidentes”. En esta parte cada integrante podrá proponer al Senado las materias que, a su juicio, deban ser conocidas por éste. Los acuerdos sobre estos asuntos se adoptarán en la misma sesión, a menos que uno o más integrantes soliciten una segunda discusión o mayores antecedentes, en cuyo caso deberán incluirse en la tabla de la siguiente sesión.


IV De la tramitación de los acuerdos


Artículo 25


El Senado Universitario ejercerá sus funciones aprobando normas que establezcan las políticas de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan a su cumplimiento, debiendo aprobar además los reglamentos y modificaciones reglamentarias que sean de su competencia. También emitirá acuerdos acerca de las materias que el Estatuto Universitario somete a su decisión, así como pronunciamientos respecto de materias de interés universitario sobre las cuales considere conveniente emitir su opinión. En el primer caso se utilizará la denominación de acuerdos reglamentarios, y en el segundo de acuerdos genéricos.


Artículo 26


La iniciativa para la presentación de un proyecto de acuerdo corresponderá al rector o a los senadores universitarios, siendo de iniciativa exclusiva del Rector los que se establecen de esa manera en el artículo 9 ter del Estatuto de la Universidad.


Los proyectos de reglamento o sus modificaciones y los relativos a normas generales se presentarán por escrito y redactados de manera que se refieran a una sola materia.


Artículo 27


Conforme a lo señalado en el Estatuto Universitario, la iniciativa de los senadores requerirá de al menos un tercio de sus integrantes en el caso de:


  1. Los reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones.

  2. Los acuerdos de toda norma general relativa a políticas y planes de desarrollo de la Universidad.

  3. Las propuestas de modificación del Estatuto.


  1. La convocatoria a consulta a la comunidad universitaria sobre materias de la competencia del Senado.

  2. La convocatoria a eventos de discusión, reflexión y propuestas en materias de la competencia del Senado.


Artículo 28


En los casos en que no se requiera mayor número, la iniciativa de acuerdos de los senadores podrá ser presentada por cualquiera de ellos siempre que cuente con el apoyo de otros cinco senadores.


Artículo 29


Presentado un proyecto de acuerdo a la mesa del Senado, éste será dado a conocer en la próxima reunión de plenario, donde se decidirá si es de despacho inmediato o si se envía a la comisión respectiva para que sea informado dentro de un plazo determinado.


Con la decisión de despacho inmediato de un proyecto se procederá en la misma sesión a su discusión general, a menos que se decida que sea tratado en la siguiente sesión.


Artículo 30


Enviado a la Comisión respectiva un proyecto de acuerdo, ésta emitirá dicho informe dentro del plazo fijado y lo entregará a la Mesa para que lo presente a discusión en la primera sesión disponible y siempre que se haya enviado éste por escrito a los senadores con a lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación.


Transcurrido el plazo sin la entrega del informe de Comisión, la Mesa procederá a poner nuevamente en tabla, en la próxima sesión, la iniciativa original.


Artículo 31


La primera discusión de acuerdos tiene por objeto aprobar o rechazar el proyecto en su totalidad, o introducir indicaciones para su modificación.


El proyecto aprobado en su totalidad no requiere más tramitaciones y se dictará el correspondiente decreto de rectoría.

El proyecto rechazado en su totalidad sólo podrá ser presentado nuevamente en el próximo período anual del Senado.


Las indicaciones introducidas serán devueltas a la Comisión, junto con el proyecto original, a fin de que ésta, dentro del plazo que se fije, presente el proyecto reformulado.

Recibido el proyecto reformulado por la Comisión o transcurrido el plazo fijado sin que éste se presente, se procederá a una segunda discusión referida exclusivamente a las modificaciones planteadas en la primera discusión.


Artículo 32


Cuando el Senado estime que se trata de un reglamento complejo la primera discusión tendrá por objeto conocer de parte de los proponentes la estructura de contenido y el

enfoque conceptual con que se tratará, a fin de que el Plenario se pronuncie sobre el proyecto en su totalidad. Su resumen será presentado en forma oral y visual al plenario

en una sesión especialmente anunciada al efecto, el que podrá aprobarlo o rechazarlo en su totalidad, sin desmedro de que se acuerde sugerir cambios.


La segunda discusión de un reglamento complejo tiene por objeto sancionar, artículo por artículo, el texto completo del proyecto elaborado sobre la base previamente aprobada, el cual deberá estar a disposición de los integrantes del Senado en versión impresa con una semana de anticipación.


El texto del proyecto estimado definitivo por los proponentes se presentará al Plenario para su aprobación o rechazo en su totalidad, sin discusión.


Artículo 33


La discusión de un proyecto de acuerdo se iniciará con la presentación de éste por quien lo haya propuesto o por la comisión respectiva y continuará con el debate de los senadores presentes. La presentación no durará más de treinta minutos y se basará en el documento escrito ya enviado.


Todos los senadores podrán participar en la discusión, sin más restricciones que mantener el orden en el uso de la palabra y los límites de tiempo que establezca la mesa según el número de los participantes en la discusión. Los miembros de la Mesa podrán participar en las discusiones, haciendo uso de la palabra en el orden que lo hayan solicitado y en las mismas condiciones que los demás.


Antes de iniciarse la discusión de algún tema de la tabla, quien presida la sesión propondrá un plazo para su conclusión, el cuál, una vez aprobado por el plenario, sólo podrá ser prorrogado por éste por mayoría absoluta de los presentes. Dentro de dicho plazo, y de acuerdo al número de integrantes que se inscriban para participar, se establecerá la duración máxima de cada intervención.


Con acuerdo del Senado podrá admitirse nuevas inscripciones para participar en la discusión, no pudiendo ser la duración de cada una de éstas mayor que el primitivamente establecido.


Si un Senador acepta interrupciones en su intervención, éstas se considerarán dentro del tiempo que tenía asignado.


Artículo 34


El debate se declarará cerrado cuando no haya más senadores que pidan la palabra, cuando haya finalizado el plazo fijado por el Senado para esta discusión, o cuando se apruebe por éste su clausura.


Cerrado el debate se procederá a la votación para aprobar, rechazar o introducir modificaciones al proyecto. En este último caso se abrirá discusión sobre las modificaciones y luego se procederá a la votación para aprobar o rechazar las modificaciones introducidas. Mientras la sesión esté en votación y hasta que ella ocurra, el debate quedará circunscrito sólo a la clarificación del tenor del acuerdo propuesto.


El procedimiento establecido en éste y en el artículo precedente se aplicará tanto en la primera discusión del proyecto presentado por el Rector o por los senadores, como en las discusiones que tengan lugar frente a la presentación de las comisiones.


Artículo 35


El Senado podrá acordar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, con un mínimo de quince votos, la reapertura del debate respecto de una materia que ya ha sido objeto de decisión. En tal caso, esa materia deberá ser incluida en la tabla de la sesión siguiente.


Las decisiones del Senado sólo podrán ser revocadas por otra que cuente, a lo menos, con la aprobación de dos tercios de sus integrantes. Si no se alcanza dicho quórum de aprobación, prevalecerá la decisión original.


  1. De las votaciones


Artículo 36


Las votaciones serán públicas o secretas. Las públicas pueden ser de dos clases nominales o económicas.


Las votaciones públicas nominales serán aquellas en que se nombra por orden alfabético a cada integrante del Senado para que manifieste oralmente su voto, mientras que las públicas económicas serán aquellas que se hagan a mano alzada por los senadores presentes.


Las votaciones secretas se realizarán a través de cédulas que se entregarán para ser leídas y contadas en la mesa.


Artículo 37


Las votaciones serán a mano alzada, a menos que la mayoría de los presentes acuerde hacerlas nominales o secretas. Tanto la recepción de los votos, cuando corresponda, como su escrutinio, se hará por quien presida la sesión, en presencia del Secretario o quien lo subrogue.


Cualquier integrante del Senado tendrá derecho a que se deje constancia en el acta de su voto disidente y de los fundamentos del mismo.


Artículo 38


Se entenderá aprobado un proyecto de acuerdo cuando cuente con el voto de la mayoría de los asistentes, salvo en los casos que el Estatuto Universitario o este Reglamento establezcan un quórum distinto.


Los proyectos de reglamento requerirán para ser aprobados de la mayoría absoluta de los senadores presentes. La misma mayoría se requerirá en las elecciones que realice el Senado.


En caso de empate se procederá a una nueva votación y si el empate persiste se tendrá por rechazado el proyecto o acuerdo. Las elecciones se repetirán hasta que alguien cuente con la mayoría requerida.


Artículo 39


Si algún miembro del Senado considera que se han producido irregularidades en el procedimiento de votación que alteran su resultado, informará inmediatamente dicha situación a la Mesa, la cual decidirá si procede una nueva votación.


VI. De las comisiones


Artículo 40


Las Comisiones del Senado, incluyendo las comisiones mixtas en lo que corresponda, se regirán por las disposiciones de este título, pudiéndose aplicar en forma supletoria las demás disposiciones de este reglamento en la medida que ello fuera adecuado y necesario.


Los acuerdos de las comisiones se adoptarán por mayoría de sus integrantes.


La integración de los senadores a cada comisión será decidida por el Senado, pudiendo reemplazar a los miembros de ésta cuando lo considere necesario.


Artículo 41


Cada comisión elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, pudiendo elegir también un vicepresidente y un prosecretario para reemplazar a los anteriores en caso de ausencia.


Corresponde a la Comisión decidir acerca de la oportunidad y procedimiento de sus sesiones, debiendo llevar acta de ellas.


Artículo 42


Las comisiones podrán remitir al Secretario del Senado sus informes a fin de preparar su debida presentación al Plenario. Una vez enviado el informe y solicitada su presentación a la Mesa, la comisión estará en condiciones de realizarla en sesión plenaria.


Las comisiones podrán ilustrar sus debates con la participación de invitados que sean especialistas en el tema o mediante informes de expertos o de entidades relacionadas con la materia. Para abordar temas que requieran el apoyo de especialistas remunerados, las comisiones podrán solicitar al Senado su designación, señalando la forma de integrar a éstos en su trabajo.


Artículo 43


El Senado podrá aprobar, rechazar o sugerir enmiendas a las propuestas de las comisiones, o indicar la ampliación de dicha comisión con nuevos integrantes. En ningún caso podrá conformar una comisión completamente distinta para el mismo tema que no contemple a los miembros originales.


Artículo 44


Las comisiones serán de dos tipos: permanentes y transitorias.


Las comisiones permanentes son creadas con ese carácter por el Senado para ocuparse de las materias que el Estatuto le confiere.


Las comisiones transitorias son aquellas que se establecen para atender un problema especial que requiere de un estudio previo a la discusión en plenaria y tienen un término prefijado de acuerdo a plazo o condición.


Asimismo, se entenderá que son transitorias las comisiones mixtas, que el Estatuto señala que se deben generar cuando hay divergencia entre los acuerdos del Senado y los del Consejo Universitario. Estas comisiones se constituirán paritariamente con representantes de ambos órganos, debiendo los del Senado ser elegidos por éste. También se podrán constituir comisiones mixtas cuando el Senado lo considere necesario, en cuyo caso éste establecerá su composición.


Artículo 45


Serán comisiones permanentes:


a) Comisión de Presupuesto y Gestión.

b) Comisión de Asuntos Externos

c) Comisión de Asuntos Internos


La creación o eliminación de una comisión permanente requiere de la mayoría de dos tercios de los integrantes del Senado.


Todos los senadores tendrán que incorporarse, a lo menos, a una comisión permanente, respetándose la voluntad de cada senador, salvo que, por razones de buen funcionamiento, el Senado acuerde la modificación de la distribución voluntaria.


VII. Del personal de apoyo y presupuesto del Senado


Artículo 46


El Senado Universitario contará con una Secretaría Técnica encargada de prestar permanente apoyo a su trabajo. Dicha secretaría estará dirigida por un funcionario en calidad de Secretario Técnico y contará con personal de apoyo administrativo constituido a lo menos por tres funcionarios.


La Secretaría Técnica dependerá del Vicepresidente del Senado Universitario.


Artículo 47


Cuando lo requiera para el desempeño de sus funciones, el Senado podrá solicitar la colaboración de la Dirección Jurídica, Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional y otras dependencias de la Universidad, las que no podrán negarse a prestar esta colaboración.


El Senado también podrá destinar una parte de su presupuesto a la obtención de informes o asesorías de personas o entidades relacionadas con un determinado tema de estudio del Senado o de una de sus comisiones.


Artículo 48


El presupuesto de la Universidad contemplará una partida especialmente destinada al funcionamiento del Senado Universitario, la cual será ejecutada a través de un Centro de Costos del Senado, debiéndose rendir cuenta semestralmente de su ejercicio al Plenario.


VIII Disposiciones finales y artículos transitorios

Artículo 49


La interpretación de este Reglamento Interno corresponderá al Senado, quien, a

propuesta de su presidente o de un tercio de los senadores, tomará decisiones al respecto con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.


Artículo 50


Las reformas a este reglamento seguirán ante el Senado el procedimiento regular de las reformas de reglamento, pero los acuerdos respecto de ellas requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes


Artículo 51


Las comisiones actualmente existentes se mantendrán con sus actuales integrantes y autoridades hasta finalizar el trabajo encomendado por el Senado.


Artículo 52


El presente Reglamento Interno del Senado reemplaza al Reglamento Operativo Básico con el cual éste ha venido funcionando, por lo que se deja sin efecto el Decreto Exento N° 0021739, de 25 de Septiembre de 2006.


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