REGLAMENTO INTERNO DEL SENADO UNIVERSITARIO
I Reglas Generales
Artículo
1
El presente Reglamento Interno de funcionamiento del Senado
Universitario regula lo concerniente a éste en su carácter
de Órgano Superior de la Universidad y el ejercicio de sus
atribuciones a que se refieren los artículos 9 bis y 9 ter del
Estatuto de la Universidad de Chile.
Artículo
2
El Senado Universitario tendrá su sede en la Casa Central y se
reunirá en el local destinado a sus funciones, salvo que
acuerde hacerlo en otro recinto o circunstancias extraordinarias lo
impidan. En este ultimo caso, se reunirá en el lugar que
designe el Presidente.
Existirá además un local debidamente habilitado en la
Casa Central para el trabajo de la Mesa y el trabajo de comisiones
que demande el buen funcionamiento del Senado Universitario.
Cada reunión del Senado Universitario se denominará
sesión plenaria o plenario. Las decisiones del Senado son
aquellas que se adopten en el plenario, las cuales prevalecerán
sobre cualquier otra decisión emanada de otras instancias de
éste.
Artículo
3
El Senado Universitario mantendrá siempre la integración
que se señala en el inciso 3º del artículo 9 bis
del Estatuto. En caso que alguno de sus miembros pierda la calidad de
tal por causales legales o reglamentarias será reemplazado, en
el caso de los senadores transversales (académicos,
estudiantes y personal de colaboración), por aquel que sigue
en votación al último elegido. En el caso de los
senadores académicos por organismo se efectuará una
nueva elección para su reemplazo. No habrá reemplazo si
el periodo restante de mandato es inferior a seis meses.
Artículo
4
La mesa del Senado (en adelante, la Mesa) estará integrada por
el señor Rector, quien la presidirá, un vicepresidente
y un secretario. Además tendrá tres senadores
colaboradores de la Mesa, uno de los cuales será un senador
estudiante y otro será un Senador del Personal de
Colaboración.
El Vicepresidente presidirá el Senado en ausencia del Rector y
el Secretario actuará como Ministro de Fe. Ambos realizarán
también las demás funciones que se señalan en
este reglamento o que les encomiende el Senado.
En caso de ausencia del Rector y del Vicepresidente, presidirá
la sesión un senador académico en carácter de
vicepresidente accidental. En todo caso, el Senado Universitario no
podrá sesionar sin al menos la presencia de dos miembros
académicos de su Mesa o de los senadores colaboradores.
El mandato del vicepresidente, del secretario y de los senadores
colaboradores se determinará por elección directa del
Senado para cada uno de los cargos, en el orden consignado en el
inciso primero.
La elección de los miembros de la Mesa se realizará en
la sesión anterior a aquella en que finalice su período
anual o en la primera sesión del Senado cuando haya elección
total o parcial de sus integrantes. Los elegidos
durarán un año en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos hasta por tres veces.
El mandato de alguno de los miembros elegidos de la Mesa y de sus
colaboradores, o de la mesa en su conjunto, cesará
anticipadamente cuando el Senado así lo disponga, a propuesta
de ocho senadores y aprobada por la mayoría absoluta de sus
integrantes.
Artículo 5
La mesa se reunirá con una periodicidad concordante con las
plenarias, de manera de asegurar la debida coordinación del
trabajo del Senado. Cumplirá con los cometidos específicos
que éste le encomiende y administrará todas las medidas
que sean necesarias para el mejor desempeño y adecuado
funcionamiento del mismo.
La mesa podrá recurrir a la Secretaría Técnica
del Senado para desempeñar sus funciones.
Artículo 6
ElPresidente o quien lo subrogue tendrá a lo menos las
siguientes funciones:
a)
Presidir las sesiones y conducir los debates
b) Proveer
la cuenta en cada sesión
c) Citar a
sesión al comenzar cada período anual y a las sesiones
extraordinarias
d) Citar a las comisiones para que se constituyan cuando esté
ausente su presidente o cuando deban despachar un informe en plazo
determinado
e) Dirigir y contestar, de palabra o por escrito, comunicaciones en
nombre del Senado, lo que podrá hacer sólo con el
acuerdo previo de éste.
Artículo 7
El Vicepresidente, además de su función de subrogar al
Presidente del Senado, tendrá las siguientes funciones:
-
Convocar, por intermedio del Secretario, a sesión
extraordinaria según el artículo 18 del presente
reglamento.
-
Velar por el adecuado funcionamiento de la Secretaría Técnica
del Senado.
c) Supervisar el ejercicio del Centro de Costos del Senado y rendir
cuenta de èste semestralmente al Plenario.
Artículo
8
El Secretario estará a cargo de la conservación y
archivo de las actas, acuerdos y documentos anexos de las sesiones
plenarias y cumplirá, además, con las siguientes
funciones:
- Velar
por el despacho de las citaciones a sesión, adjuntando
aquellos antecedentes pertinentes a la tabla
- Elaborar
las actas de cada sesión, señalando especialmente los
acuerdos adoptados.
- Recibir
y presentar a la Mesa las propuestas, solicitudes u otras
comunicaciones que sean remitidas al Senado, y llevar archivo de
ellas.
- Velar
por el cumplimiento de los requerimientos que le formulen los
miembros del Senado en materia de documentos, informaciones y
antecedentes, necesarios para el mejor desarrollo de su trabajo,
para lo cual podrá coordinarse con los secretarios de las
comisiones
Artículo
9
El Senado Universitario ejercerá sus funciones a través
de la generación de acuerdos genéricos y acuerdos
reglamentarios.
Los acuerdos genéricos corresponden a las materias que el
Estatuto de la Universidad entrega a su decisión, y a los
pronunciamientos que el Senado decida realizar respecto de materias
de su competencia y sobre otras en que considere conveniente emitir
su opinión.
Los acuerdos reglamentarios corresponden a su facultad de aprobar y
modificar reglamentos, así como a la de establecer normas
generales relativas a las políticas y planes de desarrollo de
la Universidad.
Los acuerdos genéricos y reglamentarios
serán obligatorios desde el momento en que Rectoría
dicte el respectivo decreto, a menos que el Senado señale otro
plazo. El decreto de Rectoría se emitirá dentro del
plazo de 15 días hábiles desde su aprobación.
II De los Senadores
Artículo 10
Todos los integrantes del Senado Universitario, tienen igual
jerarquía.
Artículo 11
Son Derechos de los integrantes del Senado Universitario:
a) Intervenir en los debate dentro del tiempo que conceda la mesa.
b) Presentar mociones de orden a fin de que la mesa haga cumplir el
reglamento interno del Senado
c) Recibir las actas y citaciones y, en general,
toda la información que requiera para su desempeño,
provenientes de la Mesa o de otro apoyo técnico.
d) Integrar las comisiones que se determinen y
asumir funciones en ellas.
e) Disponer oportunamente de toda la información
oficial de la Universidad que necesite para el desempeño de
sus funciones.
f) Ser considerado en cuanto integrante del
Senado, en los actos oficiales de la Universidad de Chile.
g) Proponer temas para ser incluidos en las tablas de las sesiones
del Senado.
h) Tener, de parte de las unidades en que los
integrantes del Senado desempeñan sus labores universitarias,
las facilidades necesarias para ejercer las tareas derivadas de su
mandato. Para el caso de los académicos y del personal
de colaboración, se contemplará una dedicación
mínima de 12 horas semanales, lo que se incrementará si
el Senador asume una responsabilidad nominativa dentro de la
estructura orgánica del Senado. Para el caso de los
estudiantes se considerará que la labor de Senador equivale a
12 horas semanales, por lo que, al inicio de su mandato, el
Vicepresidente del Senado enviará una carta al Director de
Escuela respectivo, informando de esta situación para los
efectos que correspondan.
i) Recuperar, documentadamente, aquellos gastos en que incurran en el
ejercicio de sus funciones, que hayan sido autorizados y/o visados
por el Vicepresidente.
j) Solicitar, fundadamente, en el caso de
los Senadores estudiantes, una beca de arancel mientras dure su
mandato de Senador.
Artículo 12
Son Responsabilidades de los integrantes del Senado:
a) Concurrir a las sesiones plenarias o de
comisión, o excusarse fundadamente ante el secretario que
cita.
b) Cumplir las responsabilidades que asuma frente
al plenario o la comisión que integre.
c) Guardar reserva de determinados temas, cuando
el Senado o la comisión lo acuerde.
d) Asistir a los actos en que el Senado debe estar
representado, o excusarse formalmente.
e) Defender la autoridad y dignidad del Senado y mantener el debido
respeto en el trato con sus colegas.
Artículo 13
La asistencia a las reuniones plenarias del Senado será
obligatoria y se consignará en la memoria anual del organismo.
Toda inasistencia debe ser debidamente justificada.
Se mantendrá un sistema público y actualizado de las
inasistencias y sus justificaciones.
Artículo 14
La calidad de miembro del Senado Universitario
cesa cuando se pierde la condición que lo habilitó para
ser elegido, señalada en el Reglamento de Elecciones,
Consultas y Generación de Autoridades. También cesa por
fallecimiento u otras causas naturales que conlleven impedimento
debidamente acreditado.
Asimismo, existirá una Comisión de Ética del
Senado, con el objetivo de conocer y resolver cualquier situación
de orden ético que afecte o involucre a los Senadores, la que
tendrá las más amplias atribuciones para su desempeño.
Un reglamento específico regulará sus atribuciones y su
funcionamiento.
III De las sesiones
Artículo 15
Las sesiones del Senado se denominarán plenarias y el quórum
para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes.
Si transcurridos treinta minutos desde la hora de citación no
se reuniere la mayoría de los senadores universitarios,
cualquiera de aquellos que esté presente podrá reclamar
de la hora y la sesión no se celebrará, debiendo
procederse a una nueva citación.
Por acuerdo de los dos tercios de los senadores presentes se podrá
prorrogar la hora de término de la sesión o suspenderla
para una fecha posterior. En este último caso no será
necesaria la citación formal para la sesión en que se
continuará aquella, debiendo quedar consignado en acta la
fecha, hora y lugar de la nueva citación. El Secretario estará
encargado de citar a los integrantes que no hubieren asistido a la
sesión suspendida.
Al Senado podrán invitarse a otras personas, siempre que
exista acuerdo previo de éste.
Artículo 16
Las sesiones del Senado serán públicas para los
miembros de la comunidad universitaria, a menos que, por el carácter
de las materias a tratar, se acuerde hacerlas
reservadas solo a los senadores. La mesa dispondrá, en su
caso, las medidas pertinentes para que su carácter público
no altere el desarrollo normal de las sesiones.
Artículo 17
Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá hacer
presentaciones escritas a la mesa del Senado, la cual dará
cuenta de ellas al plenario para que decida si se da lectura a ellas
y su posterior procesamiento.
Excepcionalmente, el plenario podrá acordar recibir a miembros
de la comunidad universitaria para que exponga respecto de un tema
definido en un tiempo acotado.
Artículo 18
El Senado tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y
extraordinarias.
Serán sesiones ordinarias aquellas que se realicen
periódicamente en los días y horas prefijados al
comienzo de cada período anual. En caso de que no pudiera
efectuarse la reunión en esa oportunidad, se considerará
ordinaria aquella que se cite para reemplazar a ésta.
Serán sesiones extraordinarias aquellas que se convoquen
especialmente para tratar de una materia determinada fuera de las
fechas establecidas para las ordinarias
Artículo 19
El Senado tendrá sesiones ordinarias al menos una vez a la
semana en el día y con el horario establecido en la primera
sesión de cada período anual. Se entenderá por
período anual aquel que comienza en el mes de marzo y concluye
a fines de enero del siguiente año.
Artículo 20
La citación a sesión ordinaria se hará con al
menos cuarenta y ocho horas de anticipación, indicando el
lugar y fecha en que se realizará y las horas de inicio y
término de la misma.
La citación deberá contener la tabla de la sesión,
señalando las materias generales y específicas que se
tratarán en ella.
Artículo 21
El Presidente o Vicepresidente también convocará, por
intermedio del Secretario, a sesión extraordinaria en
cualquier fecha, notificando de dicha circunstancia y del tema a
tratar a los integrantes del Senado Universitario con a lo menos dos
días de anticipación.
También podrá convocarse a sesión extraordinaria
por requerimiento escrito al Secretario de a lo menos un tercio de
los integrantes del Senado, el cual deberá hacerse llegar al
Presidente o Vicepresidente, cualquiera de los cuales citará
para la fecha y
motivo indicado en dicho requerimiento, cumpliendo en todo caso con
el plazo de dos días de anticipación señalado en
el inciso anterior.
Artículo 22
Las actas serán editadas y suscritas por el Secretario en su
carácter de Ministro de Fe, a partir de borradores producidos
por la Secretaría Técnica del Senado. Contendrán
una enunciación y síntesis de las materias tratadas, y
una trascripción de los acuerdos, con constancia de los
resultados de la votación cuando los hubiere. Se podrá
acordar que una sesión sea transcrita in extenso. Las actas
aprobadas y acuerdos llevarán una numeración única
y correlativa, y serán de acceso libre a cualquier miembro de
la comunidad universitaria, salvo aquellas que se acuerde tengan
carácter de reservadas.
El acta de la sesión anterior será distribuida junto a
la citación y la tabla de la siguiente sesión. Se
entenderán aprobadas si no son objeto de observaciones cuando
quien presida las someta a consideración del plenario.
En caso que, por fuerza mayor, no fuere posible contar con un acta al
momento de hacerse la distribución de las citaciones, su
aprobación se suspenderá, como único plazo, para
la sesión subsiguiente.
Una copia de las actas y transcripciones, una vez aprobadas, será
comunicada a la Secretaría del Consejo Universitario.
Artículo 23
La tabla de cada sesión será elaborada por la mesa,
considerando en ella, en primer lugar, aquellas materias a las que el
senado haya acordado darle prioridad en una sesión anterior,
luego de lo cual vendrán aquellas propuestas por alguna
Comisión del Senado y enseguida aquellas iniciativas
planteadas por los senadores respecto a acuerdos o reglamentos y sus
modificaciones. Finalmente se incluirán aquellas propuestas
que hayan hecho los senadores en la parte de varios o incidentes de
la sesión anterior.
La Mesa podrá incluir temas en tabla que no fueron propuestos
en la plenaria anterior; además podrá proponer incluir
en la tabla, al inicio de la sesión, un tema urgente no
contemplado que pudiere surgir previo a la sesión. La
aprobación de esta inclusión determinará también
el lugar que debe ocupar en la tabla.
Artículo 24
Las sesiones se dividirán en tres partes:
Primera parte, destinada a la aprobación del acta anterior y a
la cuenta del presidente y de aquellos integrantes a quienes les
corresponda informar algún aspecto específico que no
requiera debate.
Segunda parte, destinada a tratar las materias que figuren en la
tabla, las que serán abordadas en el orden de precedencia en
que figuren, a menos que la mayoría de los presentes a la
sesión acuerde modificarlo.
Parte final de “varios” o “incidentes”. En
esta parte cada integrante podrá proponer al Senado las
materias que, a su juicio, deban ser conocidas por éste. Los
acuerdos sobre estos asuntos se adoptarán en la misma sesión,
a menos que uno o más integrantes soliciten una segunda
discusión o mayores antecedentes, en cuyo caso deberán
incluirse en la tabla de la siguiente sesión.
IV De la tramitación de los acuerdos
Artículo 25
El Senado Universitario ejercerá sus funciones aprobando
normas que establezcan las políticas de desarrollo
institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan a
su cumplimiento, debiendo aprobar además los reglamentos y
modificaciones reglamentarias que sean de su competencia. También
emitirá acuerdos acerca de las materias que el Estatuto
Universitario somete a su decisión, así como
pronunciamientos respecto de materias de interés universitario
sobre las cuales considere conveniente emitir su opinión. En
el primer caso se utilizará la denominación de acuerdos
reglamentarios, y en el segundo de acuerdos genéricos.
Artículo 26
La iniciativa para la presentación de un proyecto de acuerdo
corresponderá al rector o a los senadores universitarios,
siendo de iniciativa exclusiva del Rector los que se establecen de
esa manera en el artículo 9 ter del Estatuto de la
Universidad.
Los proyectos de reglamento o sus modificaciones y los relativos a
normas generales se presentarán por escrito y redactados de
manera que se refieran a una sola materia.
Artículo 27
Conforme a lo señalado en el Estatuto Universitario, la
iniciativa de los senadores requerirá de al menos un tercio de
sus integrantes en el caso de:
-
Los reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus
modificaciones.
-
Los acuerdos de toda norma general relativa a políticas y
planes de desarrollo de la Universidad.
-
Las propuestas de modificación del Estatuto.
-
La convocatoria a consulta a la comunidad universitaria sobre
materias de la competencia del Senado.
-
La convocatoria a eventos de discusión, reflexión y
propuestas en materias de la competencia del Senado.
Artículo 28
En los casos en que no se requiera mayor número, la iniciativa
de acuerdos de los senadores podrá ser presentada por
cualquiera de ellos siempre que cuente con el apoyo de otros cinco
senadores.
Artículo 29
Presentado un proyecto de acuerdo a la mesa del Senado, éste
será dado a conocer en la próxima reunión de
plenario, donde se decidirá si es de despacho inmediato o si
se envía a la comisión respectiva para que sea
informado dentro de un plazo determinado.
Con la decisión de despacho inmediato de un proyecto se
procederá en la misma sesión a su discusión
general, a menos que se decida que sea tratado en la siguiente
sesión.
Artículo 30
Enviado a la Comisión respectiva un proyecto de acuerdo, ésta
emitirá dicho informe dentro del plazo fijado y lo entregará
a la Mesa para que lo presente a discusión en la primera
sesión disponible y siempre que se haya enviado éste
por escrito a los senadores con a lo menos cuarenta y ocho horas de
anticipación.
Transcurrido el plazo sin la entrega del informe de Comisión,
la Mesa procederá a poner nuevamente en tabla, en la próxima
sesión, la iniciativa original.
Artículo 31
La primera discusión de acuerdos tiene por objeto aprobar o
rechazar el proyecto en su totalidad, o introducir indicaciones para
su modificación.
El proyecto aprobado en su totalidad no requiere más
tramitaciones y se dictará el correspondiente decreto de
rectoría.
El proyecto rechazado en su totalidad sólo podrá ser
presentado nuevamente en el próximo período anual del
Senado.
Las indicaciones introducidas serán devueltas a la Comisión,
junto con el proyecto original, a fin de que ésta, dentro del
plazo que se fije, presente el proyecto reformulado.
Recibido el proyecto reformulado por la Comisión o
transcurrido el plazo fijado sin que éste se presente, se
procederá a una segunda discusión referida
exclusivamente a las modificaciones planteadas en la primera
discusión.
Artículo 32
Cuando el Senado estime que se trata de un reglamento complejo la
primera discusión tendrá por objeto conocer de parte de
los proponentes la estructura de contenido y el
enfoque conceptual con que se tratará, a fin de que el
Plenario se pronuncie sobre el proyecto en su totalidad. Su resumen
será presentado en forma oral y visual al plenario
en una sesión especialmente anunciada al efecto, el que podrá
aprobarlo o rechazarlo en su totalidad, sin desmedro de que se
acuerde sugerir cambios.
La segunda discusión de un reglamento complejo tiene por
objeto sancionar, artículo por artículo, el texto
completo del proyecto elaborado sobre la base previamente aprobada,
el cual deberá estar a disposición de los integrantes
del Senado en versión impresa con una semana de anticipación.
El texto del proyecto estimado definitivo por los proponentes se
presentará al Plenario para su aprobación o rechazo en
su totalidad, sin discusión.
Artículo 33
La discusión de un proyecto de acuerdo se iniciará con
la presentación de éste por quien lo haya propuesto o
por la comisión respectiva y continuará con el debate
de los senadores presentes. La presentación no durará
más de treinta minutos y se basará en el documento
escrito ya enviado.
Todos los senadores podrán participar en la discusión,
sin más restricciones que mantener el orden en el uso de la
palabra y los límites de tiempo que establezca la mesa según
el número de los participantes en la discusión. Los
miembros de la Mesa podrán participar en las discusiones,
haciendo uso de la palabra en el orden que lo hayan solicitado y en
las mismas condiciones que los demás.
Antes de iniciarse la discusión de algún tema de la
tabla, quien presida la sesión propondrá un plazo para
su conclusión, el cuál, una vez aprobado por el
plenario, sólo podrá ser prorrogado por éste por
mayoría absoluta de los presentes. Dentro de dicho plazo, y de
acuerdo al número de integrantes que se inscriban para
participar, se establecerá la duración máxima de
cada intervención.
Con acuerdo del Senado podrá admitirse nuevas inscripciones
para participar en la discusión, no pudiendo ser la duración
de cada una de éstas mayor que el primitivamente establecido.
Si un Senador acepta interrupciones en su intervención, éstas
se considerarán dentro del tiempo que tenía asignado.
Artículo 34
El debate se declarará cerrado cuando no haya más
senadores que pidan la palabra, cuando haya finalizado el plazo
fijado por el Senado para esta discusión, o cuando se apruebe
por éste su clausura.
Cerrado el debate se procederá a la votación para
aprobar, rechazar o introducir modificaciones al proyecto. En este
último caso se abrirá discusión sobre las
modificaciones y luego se procederá a la votación para
aprobar o rechazar las modificaciones introducidas. Mientras la
sesión esté en votación y hasta que ella ocurra,
el debate quedará circunscrito sólo a la clarificación
del tenor del acuerdo propuesto.
El procedimiento establecido en éste y en el artículo
precedente se aplicará tanto en la primera discusión
del proyecto presentado por el Rector o por los senadores, como en
las discusiones que tengan lugar frente a la presentación de
las comisiones.
Artículo
35
El Senado podrá acordar, con el voto favorable de la mayoría
absoluta de sus integrantes presentes, con un mínimo de quince
votos, la reapertura del debate respecto de una materia que ya ha
sido objeto de decisión. En tal caso, esa materia deberá
ser incluida en la tabla de la sesión siguiente.
Las decisiones del Senado sólo podrán ser revocadas por
otra que cuente, a lo menos, con la aprobación de dos tercios
de sus integrantes. Si no se alcanza dicho quórum de
aprobación, prevalecerá la decisión original.
- De las votaciones
Artículo 36
Las votaciones serán públicas o secretas. Las públicas
pueden ser de dos clases nominales o económicas.
Las votaciones públicas nominales serán aquellas en que
se nombra por orden alfabético a cada integrante del Senado
para que manifieste oralmente su voto, mientras que las públicas
económicas serán aquellas que se hagan a mano alzada
por los senadores presentes.
Las votaciones secretas se realizarán a través de
cédulas que se entregarán para ser leídas y
contadas en la mesa.
Artículo 37
Las votaciones serán a mano alzada, a menos que la mayoría
de los presentes acuerde hacerlas nominales o secretas. Tanto la
recepción de los votos, cuando corresponda, como su
escrutinio, se hará por quien presida la sesión, en
presencia del Secretario o quien lo subrogue.
Cualquier integrante del Senado tendrá derecho a que se deje
constancia en el acta de su voto disidente y de los fundamentos del
mismo.
Artículo 38
Se entenderá aprobado un proyecto de acuerdo cuando cuente con
el voto de la mayoría de los asistentes, salvo en los casos
que el Estatuto Universitario o este Reglamento establezcan un quórum
distinto.
Los proyectos de reglamento requerirán para ser aprobados de
la mayoría absoluta de los senadores presentes. La misma
mayoría se requerirá en las elecciones que realice el
Senado.
En caso de empate se procederá a una nueva votación y
si el empate persiste se tendrá por rechazado el proyecto o
acuerdo. Las elecciones se repetirán hasta que alguien cuente
con la mayoría requerida.
Artículo 39
Si algún miembro del Senado considera que se han producido
irregularidades en el procedimiento de votación que alteran su
resultado, informará inmediatamente dicha situación a
la Mesa, la cual decidirá si procede una nueva votación.
VI. De las comisiones
Artículo 40
Las Comisiones del Senado, incluyendo las comisiones mixtas en lo que
corresponda, se regirán por las disposiciones de este título,
pudiéndose aplicar en forma supletoria las demás
disposiciones de este reglamento en la medida que ello fuera adecuado
y necesario.
Los acuerdos de las comisiones se adoptarán por mayoría
de sus integrantes.
La integración de los senadores a cada comisión será
decidida por el Senado, pudiendo reemplazar a los miembros de ésta
cuando lo considere necesario.
Artículo 41
Cada comisión elegirá entre sus miembros un presidente
y un secretario, pudiendo elegir también un vicepresidente y
un prosecretario para reemplazar a los anteriores en caso de
ausencia.
Corresponde a la Comisión decidir acerca de la oportunidad y
procedimiento de sus sesiones, debiendo llevar acta de ellas.
Artículo 42
Las comisiones podrán remitir al Secretario del Senado sus
informes a fin de preparar su debida presentación al Plenario.
Una vez enviado el informe y solicitada su presentación a la
Mesa, la comisión estará en condiciones de realizarla
en sesión plenaria.
Las comisiones podrán ilustrar sus debates con la
participación de invitados que sean especialistas en el tema o
mediante informes de expertos o de entidades relacionadas con la
materia. Para abordar temas que requieran el apoyo de especialistas
remunerados, las comisiones podrán solicitar al Senado su
designación, señalando la forma de integrar a éstos
en su trabajo.
Artículo 43
El Senado podrá aprobar, rechazar o sugerir enmiendas a las
propuestas de las comisiones, o indicar la ampliación de dicha
comisión con nuevos integrantes. En ningún caso podrá
conformar una comisión completamente distinta para el mismo
tema que no contemple a los miembros originales.
Artículo 44
Las comisiones serán de dos tipos: permanentes y transitorias.
Las comisiones permanentes son creadas con ese carácter por el
Senado para ocuparse de las materias que el Estatuto le confiere.
Las comisiones transitorias son aquellas que se establecen para
atender un problema especial que requiere de un estudio previo a la
discusión en plenaria y tienen un término prefijado de
acuerdo a plazo o condición.
Asimismo, se entenderá que son transitorias las comisiones
mixtas, que el Estatuto señala que se deben generar cuando hay
divergencia entre los acuerdos del Senado y los del Consejo
Universitario. Estas comisiones se constituirán paritariamente
con representantes de ambos órganos, debiendo los del Senado
ser elegidos por éste. También se podrán
constituir comisiones mixtas cuando el Senado lo considere necesario,
en cuyo caso éste establecerá su composición.
Artículo 45
Serán comisiones permanentes:
a) Comisión de Presupuesto y Gestión.
b) Comisión de Asuntos Externos
c) Comisión de Asuntos Internos
La creación o eliminación de una comisión
permanente requiere de la mayoría de dos tercios de los
integrantes del Senado.
Todos los senadores tendrán que incorporarse, a lo menos, a
una comisión permanente, respetándose la voluntad de
cada senador, salvo que, por razones de buen funcionamiento, el
Senado acuerde la modificación de la distribución
voluntaria.
VII.
Del personal de apoyo y presupuesto del Senado
Artículo
46
El Senado Universitario contará con una Secretaría
Técnica encargada de prestar permanente apoyo a su trabajo.
Dicha secretaría estará dirigida por un funcionario en
calidad de Secretario Técnico y contará con personal de
apoyo administrativo constituido a lo menos por tres funcionarios.
La Secretaría Técnica dependerá del
Vicepresidente del Senado Universitario.
Artículo
47
Cuando lo requiera para el desempeño de sus funciones, el
Senado podrá solicitar la colaboración de la Dirección
Jurídica, Vicerrectoría de Asuntos Económicos y
Gestión Institucional y otras dependencias de la Universidad,
las que no podrán negarse a prestar esta colaboración.
El Senado también podrá destinar una parte de su
presupuesto a la obtención de informes o asesorías de
personas o entidades relacionadas con un determinado tema de estudio
del Senado o de una de sus comisiones.
Artículo
48
El presupuesto de la Universidad contemplará una partida
especialmente destinada al funcionamiento del Senado Universitario,
la cual será ejecutada a través de un Centro de Costos
del Senado, debiéndose rendir cuenta semestralmente de su
ejercicio al Plenario.
VIII Disposiciones
finales y artículos transitorios
Artículo
49
La interpretación de este Reglamento Interno corresponderá
al Senado, quien, a
propuesta de su presidente o de un tercio de los senadores, tomará
decisiones al respecto con el voto favorable de la mayoría de
sus integrantes.
Artículo
50
Las reformas a este reglamento seguirán ante el Senado el
procedimiento regular de las reformas de reglamento, pero los
acuerdos respecto de ellas requerirán el voto favorable de la
mayoría absoluta de sus integrantes
Artículo
51
Las comisiones actualmente existentes se mantendrán con sus
actuales integrantes y autoridades hasta finalizar el trabajo
encomendado por el Senado.
Artículo 52
El
presente Reglamento Interno del Senado reemplaza al Reglamento
Operativo Básico con el cual éste ha venido
funcionando, por lo que se deja sin efecto el Decreto Exento N°
0021739, de 25 de Septiembre de 2006.